Por Francisco García Gómez de Mercado
HACIENDA GANA TODOS LOS PLEITOS CON INTERESES Y EN LAS INDEMNIZACIONES EXTRAJUDICIALES
Cuando, por fin, el Cliente gana el pleito y se abona el principal que se le debía así como los intereses de demora, se plantea la posible tributación de estos intereses.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (RC 2059/2020) declara que « los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario». Esta decisión contradice otra anterior del Alto Tribunal y viene unida a importantes votos particulares, pero es la que es.
No se trata de un pronunciamiento limitado a los intereses de demora debidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues, precisamente, la sentencia aclara que la tributación de estos intereses no puede ser distinta de los intereses de demora abonados por otras Administraciones, a lo que podríamos añadir otras entidades o personas.
Así lo entiende la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 1664/2023 que, cambiando su criterio anterior, considera que los intereses indemnizatorios en general deben tributar en la base imponible general, como ganancias patrimoniales no derivadas del incremento o disminución del patrimonio. Estos intereses, así, tributan en la base imponible general, a diferencia de los ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la alteración del patrimonio (caso típico de la venta de una casa por mayor precio que el de compra) que tributan en la base imponible del ahorro (con mejor tratamiento fiscal). Además, quedó ya descartada la aplicación de estos intereses a las anualidades en que se supone se devengaron.
Así pues, Hacienda (que en teoría somos todos) gana todos los pleitos en los que hay intereses moratorios, pues el Cliente deberá tributar por ellos.
Es más, si la indemnización se pacta extrajudicialmente, la Consulta Vinculante 3078-23 estima que debe tributar como ganancias patrimoniales. Al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil hay que aplicar el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, conforme a los cuales estarán exentas de tributar como rentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. No, por tanto, mediante acuerdo extrajudicial.