Hacienda gana todos los pleitos con intereses y en las indemnizaciones extrajudiciales

Por Francisco García Gómez de Mercado

HACIENDA GANA TODOS LOS PLEITOS CON INTERESES Y EN LAS INDEMNIZACIONES EXTRAJUDICIALES

Cuando, por fin, el Cliente gana el pleito y se abona el principal que se le debía así como los intereses de demora, se plantea la posible tributación de estos intereses.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (RC 2059/2020) declara que « los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario». Esta decisión contradice otra anterior del Alto Tribunal y viene unida a importantes votos particulares, pero es la que es.

No se trata de un pronunciamiento limitado a los intereses de demora debidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues, precisamente, la sentencia aclara que la tributación de estos intereses no puede ser distinta de los intereses de demora abonados por otras Administraciones, a lo que podríamos añadir otras entidades o personas.

Así lo entiende la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 1664/2023 que, cambiando su criterio anterior, considera que los intereses indemnizatorios en general deben tributar en la base imponible general, como ganancias patrimoniales no derivadas del incremento o disminución del patrimonio. Estos intereses, así, tributan en la base imponible general, a diferencia de los ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la alteración del patrimonio (caso típico de la venta de una casa por mayor precio que el de compra) que tributan en la base imponible del ahorro (con mejor tratamiento fiscal). Además, quedó ya descartada la aplicación de estos intereses a las anualidades en que se supone se devengaron.

Así pues, Hacienda (que en teoría somos todos) gana todos los pleitos en los que hay intereses moratorios, pues el Cliente deberá tributar por ellos.

Es más, si la indemnización se pacta extrajudicialmente, la Consulta Vinculante 3078-23 estima que debe tributar como ganancias patrimoniales. Al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil hay que aplicar el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, conforme a los cuales estarán exentas de tributar como rentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. No, por tanto, mediante acuerdo extrajudicial.

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Patxi Asensio

Para las cuestiones de valoraciones contamos con el buen hacer de nuestro colaborador Patxi Asensio director de “As Valuation” empresa especializada en valoraciones así como en el Análisis Forense, procedimientos de arbitraje y mediación en el apoyo en la resolución de conflictos.

Cuenta con 23 años de experiencia en análisis, negociación, relaciones industriales y relación con inversores privados e institucionales. En su bagaje, la valoración de más de 750 activos tangibles, intangibles, modelos de negocio e inversión y planificado más de 350 compañías de todos los sectores de la economía tradicional, nueva economía y economía circular y de estos el 35 % de estos servicios de valoración de negocios han continuado con planes de desarrollo de gestión del valor de los activos.

Su experiencia se centra en la relación con Inversores para procesos de puesta en marcha, crecimiento y diversificación empresarial, valoración de activos en mercados cotizados y no cotizados y de riesgos en procesos de inversión. También en el tratamiento de deuda y reflotaciones -concursales y no concursales- de empresas.

Ha actuado también como Experto independiente y Perito Judicial en procesos contenciosos Judiciales ante la Administración de Justicia.

Es licenciado en económicas y especialista por el Registro de Economistas Forenses (REFOR), en valoración de activos inmobiliarios y en valoración de empresas y marcas. Es experto es en técnica arbitral y Mercados Bursátiles Internacionales por la Universidad Ramon Llull (ESADE).

Es Perito Judicial y Perito-Auditor Socio Laboral por la Universidad de Lérida (UdLL)

Miembro de la Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales y del ELI – European Law Institute.

Participa asiduamente como ponente en talleres de valoración de inversiones / activos, servicios, empresas y marcas para Organizaciones Empresariales, Escuelas de Negocio, Universidades, Foros de Inversión y Gobiernos Regionales.

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Francisco García Gómez de Mercado

Para las cuestiones de derecho público contamos con una colaboración de la que nos sentimos orgullosos con Francisco García Gómez de Mercado.   

Presidente de la Sección de energía del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Es también ex – Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa regional, primer director de la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid y vocal del consejo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (1998-2000).

Fue Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (1992-1997), la Abogacía General del Estado (1997) y el Tribunal Supremo (1997-1998) y Asesor Técnico del Ministerio de Justicia.

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David sanroma-sardà Vazquez

Responsable del área legal y abogado mercantilista. Con su visión generalista cuenta con una dilatada experiencia en contratación y reestructuraciones, operaciones de adquisición y desinversión y en transacciones complejas.

La visión legal y de negocio que aporta contribuyen a un mejor soporte en las decisiones del cliente, sea una persona física, sea directivo o sea la empresa al buscar mecanismos que generen el máximo valor y defensa de los intereses del cliente, proporcionando asistencia letrada en procedimientos judiciales y en el asesoramiento del día a día.

Inició su carrera profesional en Cuatrecasas y Garrigues desde donde paso a ocupar niveles de alta dirección legal en grupos nacionales de las que desataca el Grupo Torraspapel – KIO y extranjeros como Solvay o en varias Joint Ventures como por ejemplo Vinilis con Elf Atochem en los que ha sido secretario y letrado asesor de varios consejos de administración.

Ha sido miembro de la Consejo Directivo de FEDEQUIM, Federación de la Industria Química de Catalunya.

Posteriormente ha aportado esa experiencia al servicio de las necesidades de empresas familiares y de particulares.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, cuenta con un Programa en Dirección General del IESE y master en Finanzas por esta misma institución.

Ha realizado el curso superior de arbitraje de la Corte Española de Arbitraje y está admitido como árbitro internacional del Chartered Institute of Arbitrators, Londres (MCAirb).

Es alumno de la Escuela de Consejeros IESE – KPMG – AED y Secretario del Círculo de Consejeros.

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